• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3652/2020
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El debate radica en determinar si la cantidad reclamada por la CNMV a un trabajador en concepto de ayuda de comida y transporte se encuentra afectada por la cosa juzgada, la prescripción o la existencia de causa torpe. Se interpreta el art. 52 53 del Acuerdo de 9-12-2010 suscrito entre la CNMV con el Comité de Empresa, sobre ayudas de comida y trasportes. Este acuerdo se dejó en suspenso por la CNMV como consecuencia del informe previo de la IGAE al señalar que era contrario a la legalidad vigente. Posteriormente, previa consulta a la Abogacía del Estado fue anulado por la empresa y se reclamó a todos los trabajadores la restitución de las cantidades recibidas. Frente a esa decisión se planteó demanda de Conflicto Colectivo, que fue estimada por la AN apreciando la prescripción. Ahora, la CNMV reclama a la actora por dichos conceptos las cantidades que en su día indebidamente le fueron abonadas. La sentencia recurrida condenó al actor a abonar a la CNMV 714,30 €. En casación unificadora se declara la competencia funcional por concurrir afectación general. La cosa juzgada se rechaza por falta de contradicción al igual que la falta de prescripción, y la causa torpe basada en que la acción de reclamación de devolver las cantidades reclamadas no procede por causa solo imputable a la empresa. Y en cuanto al dies a quo de los intereses moratorios, se sitúa en el 14-6-16 cuando el recurrente recibe la comunicación con las cantidades adeudadas tras la sentencia del TS 26-11-16.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2936/2022
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a decidir en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar si procede o no recurso de suplicación contra un Auto dictado en ejecución de sentencia firme de despido en el que se decide sobre la liquidación de intereses. En el caso, tras sentencia que declaró la improcedencia del despido, optando la empresa por la no readmisión, se puso a disposición de la trabajadora la indemnización correspondiente y se practicó la correspondiente liquidación de intereses. La actora solicitó la extensión de los intereses procesales hasta la fecha en que se había percibido la cantidad, así como los intereses establecidos en la liquidación que devengaran intereses después del pago, pretensión que fue desestimada por diligencia de ordenación porque la liquidación de intereses era firme. Dicha resolución fue confirmada por resoluciones posteriores, e interpuesto recurso de suplicación, la sentencia recurrida apreció la falta de competencia funcional para conocer del recurso de suplicación ex art. 191.4 d) de la LRJS. Y el TS, reiterando doctrina, declara que cabe interponer recurso de suplicación contra el auto decide sobre la aplicación de los intereses del art. 576 de la LEC, y ello aun cuando la liquidación de intereses fuera firme, porque lo que posteriormente se solicitó y denegó fue la extensión de los intereses en los términos ya señalados, y respecto de este extremo no había resolución firme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2316/2020
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona la fecha final de devengo del subsidio de IT tras resolución denegatoria de la IP: si debe ser la fecha de la resolución o la de su notificación al interesado. Resuelve el TS que es hasta la notificación, reiterando criterios de SSTS de 18 enero 2012 (rcud. 715/2011) y 2 diciembre 2014 (rcud. 573/2014) porque sólo a partir de ese momento el trabajador debe incorporarse a su puesto de trabajo y sólo entonces tendrá derecho a lucrar el salario, sin que la demora en la notificación de la resolución administrativa pueda perjudicar al beneficiario. Apela el TS a la relevante modificación del art. 128.1 a) de la LGSS por Ley 40/2007 que introdujo un trámite de disconformidad del interesado frente al alta médica, con expresa prórroga del subsidio hasta que el alta adquiera plenos efectos, interpretación se refuerza o avala por la nueva redacción del art. 170.2 LGSS/2015, tras modificación por Ley 3/2017, de 27 de junio, de PGE para el año 2017, que ya expresamente prevé que se abone el subsidio entre la fecha de la resolución y su notificación al interesado. Previamente, pese a la escasa cuantía del pleito, estima que tiene acceso a la suplicación por la abundante litigiosidad a la que da lugar esta cuestión, lo que lleva a conocimiento del Tribunal la existencia de una afectación general que anteriormente no constaba, siguiendo así el criterio marcado por SSTS 6/4/23 (R. 1289/2021) y 22/2/23 (R.3187/19).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 2901/2020
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si a la pensión de jubilación anticipada le es de aplicación el descuento del 7%, que fue reconocido en vía administrativa, o del 6% que pretende el demandante, en atención a considerar que el acuerdo por el que se suspendió la relación laboral es de extinción del contrato a partir del cual se pasa a analizar la normativa aplicable de acceso a la citada jubilación. Al demandante le fue reconocida una pensión de jubilación anticipada, con base reguladora del 86% de 2.872,56 euros. El demandante entiende que debió ser aplicado un 6% y, por ende, el 88% en el total, y reclama la diferencia en atención a que la normativa aplicable es la anterior a 31 de diciembre de 2012. La Sala resuelve previamente la falta de competencia funcional y concluye que en el caso que ha resuelto la sentencia recurrida no era procedente el recurso de suplicación frente a la sentencia dictada por el juez de lo social por cuanto que las diferencias entre la pensión reconocida y la reclamada no superan los 3000 euros, al haber sido reconocida en vía administrativa una pensión de -2.470.40 euros y la pretendida lo era por importe de 2.573,53 euros, lo que en cómputo anual supone una cantidad de 1.443,82 euros que no supera aquella cuantía que permite el acceso al recurso de suplicación y tampoco es posible concluir que exista afectación general.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4644/2022
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda individual rectora de las actuaciones impugna la actora la decisión empresarial que considera modificadora sustancialmente de sus condiciones de trabajo, con abono de indemnización por daños y perjuicios que supera la cuantía de 3000 € y alegando vulneración de derechos fundamentales. Planteada así la litis, la Sala IV aborda la cuestión relativa a la recurribilidad de la sentencia de instancia, recordando la doctrina que indica que puede examinarse de oficio y aunque no medie la necesaria contradicción entre sentencias. E, interpretando de forma literal, sistemática y teleológica las normas procesales de aplicación y rectificando el criterio sentado en anteriores sentencias concluye que, aunque la acción ejercitada es de impugnación individual de una MSCT, por lo sería de aplicación la regla de la irrecurribilidad de la sentencia de instancia, lo cierto es que en el caso de autos se vincula la medida modificadora a unos pactos colectivos y se denuncia trato discriminatorio, lo que conduce a apreciar que la sentencia de instancia era recurrible en suplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 144/2021
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso la competencia objetiva del TSJ de Cataluña para enjuiciar el derecho de los agentes incorporados en 2018 a las residencias de conducción de Cataluña a disfrutar de seis días de libre disposición ex art. 264 NL y cláusula 4.ª del XIII Convenio colectivo de RENFE, denegados por la empleadora, sin que conste que sucediera lo mismo en otros territorios. El TS resuelve aplicando precedentes de STS 869/2019, de 17.12.2019, rec. 245/2018 y las en ella citadas: La competencia no se determina por la mayor o menor afectación del conflicto sino por la repercusión territorial de la controversia; no puede confundirse el ámbito del conflicto con el de la norma legal o convencional aplicada o interpretada, pues el conflicto puede tener un impacto más reducido; en todo caso, la sentencia que dé respuesta al conflicto colectivo no producirá efectos sobre el ámbito de aplicación de la norma, sino sobre el de afectación del conflicto planteado. En el presente caso, se denegó el derecho los agentes incorporados en 2018 a las residencias de conducción de Cataluña; respecto de otras comunidades, están pendientes demandas ante la AN pero referidas a las anualidades de 2019 y 2020; no constan datos que avalen que el ámbito territorial de extensión del presente conflicto exceda del territorio de la comunidad autónoma catalana o que se proyecte en el ejercicio concernido sobre el territorio de otras comunidades autónomas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3962/2020
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La suscripción de un convenio especial no es equiparable a volver a quedar incluido en algún régimen de seguridad social en cuanto no supone el efectivo desempeño de una nueva actividad laboral, por lo que su suscripción, tras la extinción de la relación laboral, no equivale a volver a estar incluido en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social a efectos de aplicar la disposición transitoria cuarta, apartado 5 a) de la LGSS. Por tanto, si la relación laboral se ha extinguido antes del 1.4.2013, sigue siendo de aplicación la regulación de la pensión de jubilación existente antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Reitera doctrina incluida en sentencia del Pleno 288/2023, de 19 de abril (rcud. 1022/2020).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4153/2020
  • Fecha: 14/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona el acceso al recurso de suplicación de la sentencia que resuelve las demandas acumuladas de impugnación de dos sanciones graves, cuando se denunciaba la vulneración de un derecho fundamental por parte de la empresa, al imponerlas. La sentencia de instancia descartó la existencia de vulneración de derecho fundamental en su vertiente de garantía de indemnidad y la Sala de suplicación declaró la inadmisión del recurso, porque si bien se analizaba en él el motivo que el actor recurrente encauzaba por la letra a) del art. 193 LRJS, citando la vulneración de la garantía de indemnidad, el recurso trataba sobre el desarrollo de las pruebas, para desestimar la nulidad que se instaba. Atendida la pretensión articulada por el demandante, que entiende que la imposición de las sanciones viene anudada a una conducta empresarial de quiebra de la garantía de indemnidad exclusivamente como consecuencia de las reclamaciones previamente formuladas, se concluye que pueden ser examinados por la sentencia de suplicación los aspectos en los que resulte indisociable el tema de legalidad ordinaria con la eventual existencia de la invocada vulneración de derechos fundamentales, sin que pueda limitarse en estos casos su cognición a los aspectos relativos a la posible infracción de derechos fundamentales, cuando la respuesta que haya de darse a esa cuestión condiciona de alguna manera el pronunciamiento sobre las materias de legalidad ordinaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 139/2021
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión debatida consiste en determinar si la competencia para conocer de la demanda rectora de las actuaciones corresponde a la sala de lo social de la Audiencia Nacional o a los Juzgados de lo Social de Vigo. Se recurre en casación común el auto de la sala de la AN que confirma el recurrido en reposición que apreció su falta de competencia funcional, declarando competentes a los Juzgados de Vigo. La sala IV estima el recurso formulado por el sindicato actor, declarando competente a la AN para conocer del litigio. Se concluye que el ámbito del conflicto excede del término de la población de Vigo, pues en la demanda no se pretende sólo denunciar la utilización de la sigla CNT, así como del local y la página web por la CNT, que fue desferedada por el Pleno Regional de Sindicatos de Galicia de la CNT, expulsada del sindicato citado, pues la denuncia principal de la demanda se refiere a que la federación de Vigo ha promovido, junto con otras federaciones, una confederación de ámbito estatal denominada CNT AIT, competidora directa del sindicato actor, por lo que el ámbito del conflicto no se limita a Vigo, sino que tiene dimensión estatal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4274/2020
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador reclamó el sexenio siéndole denegado por entenderse que no se encuentra dentro de la aplicación de la Ley canaria de educación. Reclamó derecho y cantidad por ser profesor de música en concepto de sexenios por importe de 1518,96€ por el periodo de enero/18 a septiembre19. El JS estimó la demanda, declaró la firmeza de la Sentencia al estimar que no cabía recurso y el TSJ, apreció afectación general por el potencial efecto de la cuestión planteada y confirmó la sentencia de instancia. En cud recurre la Consejería de E¡ducación cuestionándose si el complemento corresponde a la totalidad del personal docente no universitario o sólo al personal funcionario, la Sala concede a las partes formular alegaciones sobre la posible falta de competencia funcional (inadmite los documentos nuevos de la actora-recurrida, art. 233 LRJS). Sin entrar en el examen de la contradicción analiza de oficio la competencia funcional por ser cuestión de orden público procesal, declara de oficio la falta de competencia funcional, apreció irrecurribilidad de la sentencia de instancia por falta de cuantía (reclama cantidad que no alcanza los 3.000€). También es irrecurrible por falta de afectación general no siendo ni notaria, ni fue alegada ni probada en juicio debiendo traducirse en litigiosidad relevante y actual del problema debatido, no se refiere a proyección general ni se aprecia existencia de conflicto generalizado. Por lo cual declara la nulidad de la STSJ y la firmeza SJS.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.